Declaración CENDA. "Royalty: Acuerdo en el Senado"

Post date: Oct 6, 2010 10:37:24 PM

Según informa el diario La Segunda del 6 de octubre del 2010, tras intensas negociaciones, finalmente el gobierno y los senadores oficialistas y de oposición que integran la comisión de Hacienda alcanzaron un acuerdo para "destrabar" el proyecto de ley de royalty a la minería y votarlo en la esta instancia parlamentaria. Las tratativas comenzaron a media mañana con los senadores Camilo Escalona (PS), Andrés Zaldívar (DC) y Ricardo Lagos Weber (PPD)

El acuerdo en lo central incluye cuatro aspectos:

  • Una disminución de la invariabilidad tributaria a 6 años a los proyectos que opten voluntariamente por esta nueva fórmula de impuesto específico a la minería.
  • Un régimen general de tributación que incluye una tasa variable de 5% a 14% y que se aplica a los proyectos nuevos y a los que terminan la invariabilidad en 2018; también se establece un período de transición entre 2010 y 2012, donde la tabla variable de entre 4% y 9%.
  • Precisar la forma de distribución de los recursos para las regiones, de US$400 millones en cuatro años.
  • La firma de un compromiso para crear una comisión destinada a estudiar modificaciones al DL 600 de inversiones extranjeras. La idea de esta comisión es que sea transversal y que entregue su propuesta en 90 días.

El ministro de Hacienda Felipe Larraín valoró el acuerdo y la actitud de los parlamentarios de oposición y gobierno en el proceso. Cabe, sin embargo, hacer las siguientes objeciones:

  1. La invariabilidad significa abdicar del derecho soberano del Estado a fijar los impuestos que estime convenientes en su territorio. Es falso que para que las empresas se acojan "voluntariamente" a los nuevos impuestos sea necesario ofrecerles la "zanahoria" de más años de invariabilidad. Bien se les puede convencer con el garrote de que aquellas que no se acojan hoy van a terminar pagando más que las que si lo hagan, en valor presente.
  2. La tasa de impuestos cobrada es muy insuficiente. Las mineras y sus asesores pretenden confundir a la opinión pública señalando que las tasa que pagan en Chile estarían entre las más elevadas del mundo. Para ello comparan lo que pagan las empresas en otros países con lo que pagan sus dueños en Chile. Todas las empresas, cualquiera sea su sector o la nacionalidad de su propietario, deben pagar un impuesto de primera categoría de 17 por ciento de sobre sus utilidades. Adicionalmente, sus propietarios deben pagar impuestos por las utilidades que retiran, con una tasa de 40 por ciento en el caso de los propietarios nacionales y 35 por ciento en el caso de los extranjeros acogidos al DL600. Los propietarios pueden descontar íntegramente como crédito el impuesto de primera categoría anticipado por sus empresas. De este modo, los propietarios extranjeros en definitiva solo pagan un 35 por ciento de impuestos en Chile, cualquiera sea el sector donde hayan invertido. En casi todos los otros países, en cambio, las empresas pagan sus propios impuestos y luego sus propietarios pagan los suyos. Los calculistas que defienden a las mineras solo consideran los primeros, olvidándose que los dueños quedan sujetos allí a tasas marginales muy superiores al 35 por ciento que se les cobra en Chile, con el agravante que en ninguna parte pueden imputar como crédito a los mismos la totalidad de los impuestos adelantados por sus empresas. Por este motivo, lo que hay que comparar es exclusivamente lo que las mineras pagan por el uso del recurso, es decir, lo que se cobra a las mineras aparte de lo que pagan todas las demás empresas e inversionistas en el país respectivo. En esta comparación, en Chile pagan muchísimo menos que en la mayoría de los países del mundo.
  3. En Australia, hace pocas semanas, estas mismas mineras acordaron pagar por el uso del recurso un 30 por ciento sobre las utilidades, además de lo que que paga cualquier otra empresa no minera, nacional o extranjera, que opera en su territorio. En Chile en el caso máximo terminarían pagando por el recurso apenas un 14 por ciento sobre sus utilidades, además de lo que paga cualquier una empresa no minera extranjera que opera en nuestro territorio. Es decir, menos de la mitad que lo que aceptaron pagar en su propia casa ¿Porque?
  4. Asumiendo que las utilidades operacionales de los próximos años son un 57 por ciento de los ingresos de explotación, que es la cifra promedio de las mineras privadas en los últimos cinco años y tasa de impuesto específico resultante de 8,2 por ciento de impuestos sobre las utilidades operacionales que calculan los propios autores de la propuesta de acuerdo, ésta equivale a un 4,7 por ciento sobre las ventas. En Argentina las mineras pagan por el uso del recurso un 10 por ciento sobre las ventas, aparte de todo lo que tributan las demás empresas y sus dueños en ese país. Es decir, si una empresa tiene un yacimiento binacional, como el Pachón, la parte ubicada en Argentina paga un royalty de 10 por ciento sobre las ventas y la parte ubicada en Chile el equivalente a un 4,7 por ciento sobre las ventas ¿Porque?
  5. Si se considera el promedio de ingresos de explotación de 24.440 millones de dólares por año de las mineras privadas en los últimos cinco años, la sóla diferencia de impuestos con Argentina equivale a ¡1.292 millones de dólares por año! ¡El triple de todo lo que se va a repartir a regiones en cuatro años según la información de La Segunda!

CENDA

6 de octubre 2010